viernes, 24 de junio de 2016

¿Que es una sociedad cooperativa?

Para entender mejor el tema, es importante saber, que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Características

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
  1. Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
  2. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  3. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  4. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
  1. Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
  2. Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
  3. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
  4. Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
  5. Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

Actividades

Actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Conformación del capital

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo  prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.
La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos.  No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa  responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

¿Cómo se constituye?


En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
  1. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
  2. Serán de capital variable
  3. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
  4. Tendrán duración indefinida, y
  5. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
  1. Datos generales de los fundadores
  2. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
  3. Las bases constitutivas
Bases constitutivas
  • Denominación y domicilio social.
  • Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
  • Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
  • Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
  • Requisitos y procedimientos   para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
  • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
  • Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
  • Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad   a llevarse.
  • Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
  • El procedimiento    para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
  • Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto    sobre el particular.
  • Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
  • Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

Funciones


Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.
SOCIEDADES COOPERATIVISTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
  • Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
  • De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional