viernes, 24 de junio de 2016

¿Cómo se constituye?


En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
  1. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
  2. Serán de capital variable
  3. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
  4. Tendrán duración indefinida, y
  5. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
  1. Datos generales de los fundadores
  2. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
  3. Las bases constitutivas
Bases constitutivas
  • Denominación y domicilio social.
  • Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
  • Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
  • Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
  • Requisitos y procedimientos   para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
  • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
  • Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
  • Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad   a llevarse.
  • Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
  • El procedimiento    para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
  • Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto    sobre el particular.
  • Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
  • Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

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